A través de estos estatutos, garantizamos un funcionamiento ordenado, participativo y alineado con nuestros valores. Os invitamos a leerlos, conocerlos y formar parte activa en su cumplimiento y evolución.

Los estatutos del sindicato constituyen la base legal y organizativa que rige nuestro funcionamiento. En ellos se establece nuestra estructura, derechos, deberes, principios, procesos de toma de decisiones y mecanismos de participación democrática. Este apartado es una guía clara y transparente para todas las personas afiliadas, y refleja nuestro compromiso con la justicia laboral, la equidad, y la defensa colectiva de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras.

Capítulo I: Denominación, ámbito y domicilio

Artículo 1. Denominación.

Se constituye una organización sindical bajo la denominación ALAS VY-TCPS , al amparo de  los artículos 7 y 28 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, sujeto a las disposiciones que se establecen en estos estatutos y dotado de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesarias para la realización de sus fines. El contenido de estos estatutos obliga a todos los afiliados ALAS VY-TCPS

ALAS VY-TCPS se concibe como un sindicato profesional y con principios éticos de honestidad, participación y transparencia.

ALAS VY-TCPS es una institución sin ánimo de lucro.

A efectos de la Ley Orgánica de Protección de Datos, ALAS VY-TCPS es el único y absoluto titular de la base de datos de afiliados.

 

Artículo 2. Ámbito territorial,  funcional y temporal.

El sindicato desarrollará su actividad en todo el territorio de Estado español, y su ámbito funcional será el de los tripulantes de cabina (TCPs) de la empresa Vueling Airlines S.A. o de la empresa en que está pueda transformarse o integrarse.

ALAS VY-TCPS se configura como una Organización Sindical de carácter profesional y podrá integrarse en otros Sindicatos, Federaciones y/ o Confederaciones sindicales. Se podrán establecer y reforzar relaciones solidarias con todos los sindicatos democráticos y representativos del mundo, a todos los niveles y con independencia de su afiliación a las Confederaciones o Federaciones mundiales existentes.

ALAS VY-TCPS responde a los principios democráticos respecto a la organización y al funcionamiento, y que garantiza la autonomía de las personas físicas que la constituyen sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos que adopten válidamente los Órganos de Gobierno del sindicato en las materias que afectan al sindicato y el interés común de los afiliados.

ALAS VY-TCPS se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos que contienen estos estatutos.

 

Artículo 3. Domicilio social.

El domicilio social se fija en la Calle Cerro del Viso ,4, pta 1, Torrejón de Ardoz,  28850 Madrid.

Podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General y posteriormente notificado al Registro de Organizaciones Sindicales.

Capítulo II: Fines y funciones

Artículo 4. Fines y funciones del Sindicato

El Sindicato tiene como fines y funciones:

  1. Representar, defender y promocionar los intereses laborales, económicos, sociales y profesionales de los TCPs de VUELING AIRLINES, S.A.
  2. Negociar convenios y acuerdos colectivos con Vueling Airlines S.A. u organismos relacionados.
  3. Representar y asistir a los afiliados en conflictos laborales individuales o colectivos.
  4. Promover la mejora de condiciones de trabajo, salud laboral, igualdad y conciliación.
  5. Ejercer los derechos reconocidos por la legislación laboral y sindical.
  6. Constituir secciones sindicales en el ámbito de la empresa o centro de trabajo con los derechos reconocidos a las mismas en el Titulo IV de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
  7. Cualesquiera otras funciones acordadas por los órganos de gobierno, siempre que sean compatibles con los fines del Sindicato.

El sindicato podrá desarrollar todas aquellas actividades complementarias que promuevan la defensa y mejora de las condiciones laborales de los TCPs, incluyendo reuniones informativas, asambleas, difusión de circulares, estudios de convenios colectivos y acciones de formación o debate.

Capítulo III: Afiliación y derechos

Artículo 5. Afiliación.

Podrán afiliarse al sindicato todos los TCP de Vueling Airlines S.A. que lo soliciten voluntariamente, acepten los presentes estatutos y abonen la cuota correspondiente. Podrán afiliarse desde el momento de su ingreso en Vueling Airlines S.A., ya sea con contrato eventual, fijo-discontinuo, fijo ordinario o cualquier otra modalidad.

Los afiliados deberán abonar una cuota sindical mensual, la cual será fijada por la Asamblea General.

El pago podrá realizarse mediante descuento directo de haberes, transferencia bancaria o cualquier otro medio que el sindicato habilite, quedando debidamente registrado en el sistema contable de la entidad.

No podrá ser denegada la afiliación por razones ideológicas, políticas, de raza, genero, orientación sexual u otras causas discriminatorias.

 

Artículo 6. Derechos de los afiliados al corriente de pago

Las personas afiliadas al sindicato que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas tendrán derecho a:

  1. Participar activamente en las actividades organizadas por el sindicato, beneficiarse de los servicios, ayudas o ventajas que este acuerde.
  2. Asistir a las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
  3. Ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de cargos sindicales, conforme a lo previsto en los presentes estatutos.
  4. Recibir información actualizada sobre la actividad sindical, así como asesoramiento individual o colectivo en materia laboral.
  5. Ser representados y asistidos por el sindicato ante la empresa o ante cualquier otra instancia relacionada con su actividad profesional.
  6. Participar en los procesos internos de toma de decisiones, incluyendo la votación sobre convenios colectivos o acuerdos relevantes.
  7. Presentar propuestos, sugerencias o reclamaciones ante la Junta Directiva o la Asamblea General, y recibir respuesta motivada a las mismas.
  8. Acceder a la documentación interna del sindicato en los términos y condiciones establecidos por la Junta Directiva, conforme al principio de transparencia y a la legislación aplicable, debiendo ser facilitada la documentación solicitada en el plazo de diez días desde que el Sindicato reciba la solicitud.

 

Artículo 7. Deberes de los afiliados

Las personas afiliadas al sindicato tendrán los siguientes deberes:

  1. Compartir los fines, principios y objetivos del sindicato, contribuyendo activamente a su cumplimiento.
  2. Cumplir con lo establecido en los estatutos, así como con los acuerdos y resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno del sindicato.
  3. Abonar puntualmente las cuotas y demás aportaciones económicas aprobadas de conformidad con los Estatutos.
  4. Asistir a las Asambleas Generales y participar en la vida sindical, cuando sea posible.
  5. Participar en los procesos electorales y en las actividades que fomenten la acción sindical y la defensa colectiva.
  6. Mantener una actitud solidaria, colaborativa y respetuosa con los órganos del sindicato y con el conjunto de personas afiliadas.

 

Artículo 8. Pérdida de la condición de Afiliado.

  1. Se causará baja en el Sindicato por:
  2. a) La libre decisión del afiliado o afiliada. La persona afiliada podrá solicitar su baja voluntaria notificándolo por escrito o a través de los medios electrónicos disponibles en cada momento y firmada manuscrita o electrónicamente con una antelación al menos de 10 días a la fecha de baja.
  3. b) Por resolución sancionadora de los órganos competentes, previa tramitación del expediente oportuno, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
  4. c) Por impago injustificado de tres mensualidades consecutivas, tras el tercer mes natural, con comunicación previa a la persona interesada.
  5. d) Por fallecimiento de la persona afiliada.
  6. e) Por presentarse a las elecciones sindicales en candidatura distinta a la elevada por ALAS VY-TCPS sin consentimiento expreso de la Junta Directiva.
  7. f) Por suscribir el acta de constitución de otro sindicato sin autorización expreso de la Junta DIrectiva.
  8. g) Circunstancias sobrevenidas que supongan la exclusión del afiliado del ámbito profesional de actuación del sindicato.

 

Artículo 9. Régimen disciplinario.

La Junta Directiva, podrá imponer sanciones, incluida la expulsión, a los Afiliados, por cualquiera de las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de lo establecido en los Estatutos y reglamentos del Sindicato.
  2. Incumplimiento de los acuerdos de los órganos de gobierno del Sindicato.
  3. Llevar a cabo acciones u omisiones que perjudiquen al Sindicato o actividades incompatibles con fines de éste.
  4. Actuar de forma arbitraria, represiva o discriminatoria contra otro Afiliado, amparándose en la autoridad que su cargo le pudiera otorgar.

Las sanciones, dependiendo de la gravedad de las faltas cometidas, serán:

  1. Apercibimiento por escrito.
  2. Reprensión privada.
  3. Reprensión pública.
  4. Suspensión en la condición de Afiliado o cualquier otro cargo que ostentase en el Sindicato por un plazo no superior a un año.
  5. Expulsión del Sindicato.

Antes de imponer cualquier sanción, el afiliado tendrá derecho a audiencia, presentar alegaciones y pruebas y a ser informado de la resolución por escrito con la motivación correspondiente. El afiliado podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de 30 días de la notificación de la resolución, quien ratificará o rectificará la sanción en su siguiente reunión.

Capítulo IV: Órganos de gobierno

Artículo 10. Asamblea General.

Es el órgano soberano del sindicato. Está compuesto por todos los afiliados al corriente de pago y con derecho a voto y sus acuerdos son obligatorios para todos sus miembros.

Se reúne con carácter ordinario una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta Directiva, por decisión propia o a solicitud de al menos el veinte por ciento de los afiliados, indicando los temas concretos a tratar.

Sus decisiones se adoptarán democráticamente por mayoría simple, salvo en casos específicos definidos en estos estatutos.

Corresponde a la Asamblea General:

  1. Aprobar y modificar los Estatutos y Reglamentos del Sindicato
  2. las directrices generales para la actuación del Sindicato en orden al cumplimiento de sus fines.
  3. La elección de la Junta Directiva y aprobar, si procede, su gestión.
  4. Aprobar, si procede, la Memoria Anual, Balance, Estado de Cuentas y Presupuestos del Sindicato
  5. Fijar las cuotas a satisfacer por los afiliados, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Conocimiento y resolución de aquellos asuntos que le sean sometidos
  7. Acordar la disolución del Sindicato.
  8. Cualquier otro establecido por estos Estatutos o disposición legal.

 

Artículo 11. Junta Directiva.

La Junta Directiva es el máximo órgano del sindicato entre Asambleas Generales y su función es la de dar continuidad a la línea de actuación acordada en las Asambleas Generales y adaptarla a las circunstancias del momento. Aprobará los borradores básicos que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los afiliados a través de los procedimientos telemáticos habilitados para ello.

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y los Vocales que se estimen oportunos, uno de los cuales será designado como Vocal Tesorero, resultando elegida por la Asamblea General de manera, libre, secreta y directa la candidatura que obtenga mayor número de votos de entre las candidaturas presentadas.

Los miembros electos de la Junta Directiva podrán ser revocados de manera individual o colectiva, a través de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. En caso de revocación individual se procederá a la sustitución del miembro revocado. Si la revocación afectase al Presidente o  a toda la Junta Directiva deberá procederse en la misma Asamblea a la elección de un nuevo Presidente o a una nueva Junta Directiva, según proceda.

 

La Junta Directiva se organizará por las Áreas de Trabajo que considere oportunas. La Junta Directiva elegirá y revocará por mayoría simple a una vuelta un responsable para cada una de las áreas en las que se organice.

 

La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez al mes. Corresponde al Presidente de la Junta Directiva la convocatoria de sus reuniones con una antelación mínima de tres días. La convocatoria de la Junta Directiva irá acompañada de un borrador de orden del día.

A la Junta Directiva le corresponden las siguientes funciones:

  1. Dar continuidad a la línea de actuación acordada en las Asambleas Generales y adaptarla a las circunstancias del momento.
  2. Elaborar los borradores de los documentos del Sindicato.
  3. Convocar las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el procedimiento y la periodicidad que establecen estos Estatutos.
  4. Definir las Áreas en las que se articula el trabajo de la Junta Directiva y elegir por mayoría simple a las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo.
  5. Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada

 

La Junta Directiva, a través del Presidente, podrá otorgar los apoderamientos generales o específicos que consideren convenientes para el buen funcionamiento de la administración del Sindicato que estarán limitados hasta la siguiente reunión de la Asamblea General que podrá renovarlos o no. Los apoderados informarán de manera regular de sus actuaciones a la Junta Directiva  y a la Asamblea General si fuera el caso.

 

Todos los integrantes de la Junta Directiva se comprometen a esforzarse por intentar adoptar las decisiones por consenso. Cuando tal cosa no fuera posible, los miembros de la Junta Directiva, por mayoría simple, podrán proponer que se vote. En tales casos, las decisiones deberán contar con el respaldo de la mayoría simple de la Junta Directiva. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

 

Artículo 12. Elecciones de la Junta Directiva

Las elecciones se celebrarán cada cuatro años, y se efectuará dicha elección entre todos los afiliados de pleno derecho que presenten su candidatura, en listas abiertas, acreditando un tiempo mínimo de un año de afiliación y tres como TCP de actividad continuada, tomando como fecha de referencia para ambos plazos la de la celebración de las elecciones en las que se proceda a la mencionada renovación. El voto será libre y discreto. Serán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de votos, asignándose los cargos en orden descendente de votos. En caso de empate, se priorizará la mayor antigüedad como afiliado. En caso de empate entre dos o más afiliados, primara su antigüedad en la afiliación al sindicato. En el caso de que un miembro de la Junta Directiva deje su puesto vacante, por la razón que fuese, será ocupado por el afiliado con mas votos no elegido en la lista.

La Junta Directiva garantizará la transparencia, neutralidad y acceso igualitario a los procesos electorales internos, pudiendo constituirse una mesa electoral compuesta por dos afiliados sin cargo para supervisar el desarrollo del proceso.

 

Artículo 13. El Presidente.

  1. Representará legalmente al Sindicato ante toda clase de organismos públicos y privados, siendo facultad de la Junta Directiva la designación de los miembros de esta que puedan acompañar al mismo para su asesoramiento
  2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva, así como dirigir sus deliberaciones.
  3. Dar por terminadas las reuniones de la Junta Directiva siempre que la mayoría de los miembros de la reunión lo autoricen
  4. Presidir y dirigir las deliberaciones de la Asamblea General tanto ordinarias como extraordinarias.
  5. Autorizar y efectuar los pagos pertinentes junto con el Vocal Tesorero designado a tal efecto por la Junta Directiva.
  6. Adoptar cualquier medida que la buena marcha del Sindicato aconseje o resulte necesaria en el desarrollo de sus actividades siempre que por razones de urgencia y por no haber tiempo material de contactar con otros miembros de la Junta Directiva, a la cual se informará al respecto con carácter urgente.

Articulo 14. El Vicepresidente.

El Vicepresidente tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del sindicato, expedirá certificaciones, llevará y custodiará el Registro de Afiliados, y demás documentación de la entidad.

Actuará en el ejercicio de sus funciones en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, expidiendo las correspondientes actas, que firmará al menos uno de los asistentes. Las actas quedarán depositadas en el domicilio del Sindicato, para su libre consulta por parte de los afiliados.

En el caso de la incomparecencia del Vicepresidente en una reunión de la Junta directiva o de la Asamblea, la Junta designará un miembro para las funciones del secretario, contando en acta.

 

Artículo 15. El Vocal Tesorero.

El Vocal Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes al sindicato, ordenando y efectuando los pagos junto al Presidente.

Tramitará los asuntos relativos al régimen económico del sindicato de acuerdo con las directrices de la Junta directiva y de la Asamblea General.

Realizará anualmente los balances y presupuestos de la situación económica y financiera del Sindicato para ser presentados a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

De producirse el cese en su desempeño en el cargo, hará entrega a quien le sustituya de los libros y cuentas puestos al día del sindicato, los cuales se revisarán y aprobarán en la Junta Directiva.

Será responsable de garantizar que todas las operaciones cumplan con las obligaciones legales fiscales y contables del sindicato.

 

Articulo 16. Secciones sindicales

Los afiliados de un centro de trabajo podrán constituir Secciones Sindicales al amparo de la Ley Orgánica de 11/85 de 2 de agosto, reguladora del derecho de Libertad Sindical. La sección sindical, como órgano de representación del Sindicato en el centro de trabajo.

El funcionamiento de las Secciones Sindicales será democrático, tomando los acuerdos en asamblea.

Las Secciones Sindicales estarán formadas por miembros del Comité y los delegados LOLS correspondientes al centro de trabajo en el que se constituya y su número variará en función de los resultados alcanzados por el sindicato en las elecciones sindicales celebradas en VUELING AIRLINES S.A. Son las encargadas de actuar ante quien corresponda en representación y defensa de los intereses económicos, laborales y profesionales de los afiliados al sindicato. Tendrán absoluta independencia de actuación en aras a conseguir los objetivos propuestos, pero antes de firmar cualquier acuerdo de Convenio deberán someterlo a la Asamblea General.

Cualquier miembro de una Sección Sindical puede serlo, al mismo tiempo, de la Junta Directiva del Sindicato

La sección sindical, podrá convocar cuantas reuniones estimen oportunas, dentro de su ámbito de actuación.

Capítulo V: Participación en convenios y acuerdos

Artículo 17. Aprobación de convenios y acuerdos colectivos

  1. Todo convenio colectivo, acuerdo con la empresa o modificación sustancial de condiciones laborales deberá ser sometido a votación directa y vinculante de los afiliados.
  2. La Junta Directiva presentará el texto completo y un resumen explicativo al menos 7 días antes del inicio de la votación.
  3. El voto será libre, igual, directo y secreto, pudiendo realizarse por vía presencial o telemática con el correo personal.
  4. Se requerirá:
    • Participación de al menos el 25% de afiliados activos.
    • Mayoría simple de votos afirmativos para su aprobación.
  5. Sin aprobación expresa de los afiliados, el sindicato no podrá firmar ni validar ningún acuerdo con la empresa.
  6. Ningún acuerdo podrá implicar una merma de derechos ya reconocidos sin justificación suficiente y aprobación expresa.

Capítulo VI: Régimen económico

Artículo 18. Recursos económicos.

El sindicato se financiará mediante:

  1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus afiliados.
  2. Las ayudas, subvenciones y donaciones procedentes de entidades públicas o privadas.
  3. Los rendimientos de sus actividades o del patrimonio sindical, si lo hubiere.

Los fondos recaudados se destinarán exclusivamente al sostenimiento de las actividades sindicales, asistencia a los afiliados y funcionamiento institucional.

Todos los ingresos y gastos deberán destinarse al cumplimiento de los fines sindicales y quedarán reflejados en la contabilidad oficial del sindicato.

 

Artículo 19. Gestión y control económico

  1. La Junta Directiva elaborará anualmente el presupuesto del sindicato y rendirá cuentas detalladas a la afiliación en Asamblea General Ordinaria.
  2. Para reforzar la transparencia, se constituirá una ‘’Comisión de Control Económico’, compuesta por tres afiliados elegidos por votación en Asamblea. Esta comisión actuará con plena autonomía e independencia. Su mandato será de dos años, prorrogable una sola vez.
  3. Esta comisión revisará la contabilidad anual, podrá solicitar acceso a los justificantes económicos y elaborará un informe de revisión económica que se presentará junto a las cuentas anuales.
  4. La Asamblea General deberá aprobar la contratación de una auditoria externa cuando se superen los 150 afiliados o los 30.000€ de gestión anual, salvo causa justificada.

 

Artículo 20. Publicidad económica

Toda afiliada/o tendrá derecho a consultar los presupuestos, balances y justificantes económicos previa solicitud. La Junta Directiva facilitará un resumen anual de ingresos y gastos a través de los canales oficiales del Sindicatos.

Capítulo VII. Modificación de Estatutos, Integración, Fusión, Federación y Disolución

Artículo 21. Requisitos.

La Asamblea General podrá acordar la modificación de los Estatutos, su integración, fusión o federación con otras organizaciones sindicales, así como la disolución del Sindicato.

 

Para la inclusión de dicho punto en el orden del día de la Asamblea General, será preciso que la mayoría absoluta de la Junta Directiva o bien el veinte por ciento de afiliados lo propongan, debiendo éstos dirigirse a la Asamblea General acompañando a la solicitud la propuesta.

 

La decisión sobre modificación de Estatutos, la integración, fusión o federación con otras organizaciones sindicales, así como la disolución del Sindicato sólo podrá adoptarse por una mayoría de dos tercios de los votos a favor entre los asistentes a la Asamblea General. El quórum necesario para la primera convocatoria será del cincuenta y uno por ciento de los afiliados. Si no se alcanzase quórum en la primera convocatoria, se procederá a una nueva convocatoria en fecha distinta, siendo exigible el mismo quórum. Si no se alcanzase quórum decaerá la propuesta.

 

En caso de acordarse la disolución del sindicato la Junta Directiva asumirá la labor de liquidación del patrimonio y ejercerá la representación mancomunada del sindicato en su fase de liquidación ante cualesquiera organismos públicos o con los terceros que mantengan relaciones con el mismo. La Junta Directiva procederá a la enajenación de los bienes titularidad del sindicato en el momento de su disolución, pudiendo ejercitar cuantas acciones sean necesarias en defensa del patrimonio.

 

Artículo 22. Patrimonio del Sindicato en caso de disolución.

De acordarse la disolución del sindicato el patrimonio resultante una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a la Organización No Gubernamental que designe la Asamblea General.

Capítulo VIII: Independencia

Artículo 23. Cláusula aclaratoria de independencia.

ALAS VY-TCPS es una organización sindical independiente, constituida conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Esta organización no forma parte, ni está afiliada, ni está patrocinada ni autorizada por Vueling Airlines S.A., ni por ninguna otra empresa del grupo IAG.

El uso del código ‘’VY’’ tiene un carácter meramente identificativo, con el único fin de señalar el ámbito de representación profesional de este sindicato, circunscrito a los Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCPs) que prestan servicio para dicha aerolínea.

ALAS VY-TCPS actúa con total autonomía respecto de cualquier empleador y representa únicamente los intereses laborales y profesionales de sus afiliados.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

 La Junta Directiva elegida en la Asamblea de Constitución del Sindicato deberá convocar la primera Asamblea General para que tenga lugar antes de que transcurra un año de la constitución del Sindicato a fin de ratificar dicha Junta Directiva o elegir otra que la sustituya.

 

DILIGENCIA FINAL

 Los presentes Estatutos han sido aprobados en la reunión de los promotores que constituyen el Sindicato y que conforman la Junta Directiva inicial del mismo.

 

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